Las concejales del bloque ARI-Coalición Cívica de Esteban Echeverría, Silvina Celasco y Patricia Gramajo, propusieron al intendente Fernando Gray la creación del Defensor del Pueblo para la comuna. El proyecto presentado en el Concejo Deliberante local se elaboró de manera conjunta con el diputado provincial Walter Martello.
Las concejales del Bloque ARI-Coalición Cívica
Silvina Celasco y Patricia Gramajo solicitaron que el Concejo Deliberante de Esteban Echeverría adhiera a un proyecto de ley presentado por el vicepresidente segundo de la Cámara de Diputados bonaerense, Walter Martello, por el que propuso eliminar las atribuciones que tienen los intendentes para efectuar transferencias de partidas sin autorización ni control legislativo.
Para fundamentar el pedido las ediles afirmaron que “el adecuado funcionamiento del sistema de división de poderes, que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno, implica necesariamente que ninguno de ellos pueda inmiscuirse en las atribuciones propias del otro, como así también la existencia de un régimen que permita el control recíproco entre los diferentes poderes del Estado”.
Al respecto, opinaron que el delicado equilibrio institucional “fue celosamente preservado, tanto por el artículo 29 de la Constitución Nacional, como por los artículos 3º, segundo párrafo “in fine”, y 45 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.
En ese sentido, expresaron que los principios básicos propios de un estado de derecho, “se han visto trastocados por los distintos gobiernos de facto que se sucedieron en nuestro país a lo largo del siglo XX, los que han distorsionado severamente el sistema de derecho público”.
En esa línea, aseveraron que un ejemplo del avasallamiento del sistema constitucional se hace presente en el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidad (texto introducido por el Decreto-Ley Nº 8851/77), que en su párrafo cuarto, autoriza la sanción de una ordenanza, por la que se faculte al Departamento Ejecutivo con carácter general, y dentro del ejercicio financiero de que se trate, a realizar transferencias de créditos y creaciones de partidas.
Para Celasco y Gramajo la validez de ese artículo pudo haber tenido alguna lógica dentro de “un sistema institucional totalmente anormal”, en el cual las facultades propias de los Departamentos Deliberativos municipales se encontraban distribuidas entre el gobernador de facto y los comisionados municipales; pero luego de que el país retornara a los cauces democráticos y republicanos, una disposición de esta naturaleza resulta a todas luces “inaceptable”.
Además, apuntaron que no puede desconocerse que dentro las facultades propias de los concejos deliberantes, como cuerpos legislativos que son, se encuentran “la de legislar y la de controlar al otro Departamento del gobierno municipal, es decir, al Ejecutivo comunal”, potestad que, aclararon, “declinaría gravemente si lo autorizara en forma genérica a transferir créditos y a crear partidas presupuestarias”.
Recordemos que casualmente Fernando Gray es uno de los tantos intendentes que cuenta con facultades especiales, a raíz de que el último 7 de diciembre el Concejo Deliberante aprobó por mayoría la emergencia económica en el distrito, basado en la abultada deuda, de unos 25 millones de pesos, que tiene la comuna.
Este tipo de procedimientos es uno de los mecanismos a los que apelan los intendentes, el cual le permite mover fondos afectados a obras especiales.
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