jueves, 1 de mayo de 2008

CUESTIONAN EL CAMBIO DE RECORRIDOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTE.

Se trata de ramales de las líneas 501 y 394. Celasco y Gramajo indicaron que cualquier modificación en el recorrido del transporte público de pasajeros debe ser autorizada por el Concejo Deliberante.




Las concejales del ARI-Coalición Cívica Silvina Celasco y Patricia Gramajo le solicitaron al Ejecutivo Comunal que informe si tiene conocimiento, o si autorizó la modificación de los recorridos de los ramales 8 A y Siglo XX de la línea 501 y Aeropuerto de la línea 394. Decisión que generó severos perjuicios a quienes concurren en horario nocturno a la Escuela Naciones Unidas y al Policlínico Santamarina.

Al respecto, las ediles explicaron que anteriormente los ramales 8 A y Siglo XX, de la línea 501 y Aeropuerto de la línea 394, hacían su recorrido por la calle Alvear cruzaban Boulevard Buenos Aires hacia Cardeza, donde doblaban para luego volver a retomar Boulevard Buenos Aires.

Pero, este camino se modificó y las líneas mencionadas, al llegar a la intersección de la calle Alvear con Boulevard Buenos Aires, doblan directamente hacia esta última arteria, sin pasar por la calle Cardeza.

Entonces, detallaron, que las personas que concurren en horario nocturno a la Escuela de Educación Media Nº 1 Naciones Unidas se ven perjudicadas, ya que en la actualidad deben caminar una cuadra para acceder al colectivo, cuando antes lo hacían sobre la acera que se encuentra al frente del referido establecimiento educativo

Idéntica problemática afecta a las personas que concurren al Policlínico Sofía Terrero de Santamarina, las que deben caminar aún más para acceder a los transportes públicos en cuestión

Además, alertaron que en el distrito se están registrando últimamente muchos hechos delictivos, como consecuencia de la falta de seguridad y destacaron que la modificación del recorrido de los transportes públicos precitados, contribuye a agravar tal situación.

En ese sentido, detallaron que, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, “cualquier modificación en el recorrido de una línea de transporte público de pasajeros debe ser autorizada por el Departamento Deliberativo”, lo que, al parecer, no ocurrió.

Las concejales presentaron, además, para su tratamiento en la próxima sesión un proyecto de Ordenanza por el cual solicitan la modificación del artículo 96 de la Ordenanza General Nº 267 (Procedimiento Administrativo Municipal), a raíz de que en el mismo no esta fijado el plazo que existe para recurrir a la Justicia ante actos dictados de oficio por el Ejecutivo Comunal en los cuales se rescindan, modifiquen o interpreten contratos administrativos.

En los fundamentos del Proyecto de Ordenanza, explicaron que la actual redacción de ese artículo 96 genera “una situación de incertidumbre” que compromete “el derecho de defensa”, ya que existe un vacío legislativo respecto al momento en que nace el plazo para recurrir a la Justicia.

Comentaron que en el Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, quedaba disipada toda duda con relación al tema, ya que estaba claro que el plazo de caducidad para la promoción de la acción contenciosa administrativa, fijado por el artículo 18 del Código, comenzaba a correr a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación del acto administrativo que rechazaba el recurso.

Sin embargo, apuntaron que lamentablemente, en ocasión de reformarse el artículo 14 del Código por la Ley Nº 13.101, se omitió incluir la referencia al tiempo que existe para recurrir a la vía judicial.

Además, expusieron que “no cabe ninguna duda, acerca de la competencia que les cabe a los concejos deliberantes de modificar e inclusive abrogar Ordenanzas Generales - dentro de los límites territoriales del partido”.

De este modo, la redacción del artículo 96, sería la siguiente “Cuando el recurso se deduzca contra actos dictados de oficio, comprendiendo los que rescindan, modifiquen o interpreten contratos administrativos, podrá ofrecerse prueba de acuerdo con los artículos 55 y 56. Si los actos referidos en el artículo 95 y el presente emanaren del Departamento Ejecutivo, sólo procederá el recurso de revocatoria facultativo, en cuyo caso el plazo para la promoción de la acción judicial, fijado por el artículo 18 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, comenzará a correr a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la decisión administrativa por la que se rechace el recurso”.

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